La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto en el ámbito de la ATV las siguientes acciones:
I. Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen
cerradas durante el estado de alarma.
II. Se amplia la atención por correo electrónico.
III. En relación con los procedimientos tributarios (art.33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):
Pincha el enlace para descargarte el documento completo: Nota Agencia Tributaria 23_03_2020
