Preámbulo
“La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud impone a todos los poderes públicos la necesidad de adoptar medidas de racionalización y contención de la utilización de productos farmacéuticos, pues es uno de los principales componentes del gasto sanitario, en una situación como la actual, caracterizada por una exigente reducción del déficit público. El Decreto-Ley tiene como finalidad aprobar, con carácter urgente, un conjunto de medidas que afectan a los procesos de selección, prescripción y dispensación de productos sanitarios, así como la modernización de todos los soportes tecnológicos de uso racional de productos farmacéuticos en la Agència Valenciana de Salut de tal manera que se alcancen niveles elevados de reducción de costes en los procesos enumerados. La urgencia de la aprobación de estas modificaciones deriva de la actual situación de crisis económica que exige la adopción de medidas legales de inmediata aplicación que no pueden demorarse a la tramitación del procedimiento legislativo ordinario.”
Si tienes diabetes esto te afecta y mucho.
Análisis del Decreto
Articulo 1. Algoritmos de decisión terapéutica corporativos en la Agéncia Valenciana de Salut.
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que las autoridades sanitarias están facultadas para determinar, apoyándose en evaluaciones relativas a las virtudes terapéuticas de los medicamentos en función de su coste para el presupuesto público, si determinados medicamentos que contienen una sustancia activa concreta son preferibles desde el punto de vista de la hacienda pública a otros medicamentos que contengan una sustancia activa diferente pero que pertenezcan a la misma clase terapéutica.”
Esto afecta al paciente en que no podrá tener acceso a determinados medicamentos que son adecuados para el control de su enfermedad si estos medicamentos son relativamente caros en comparación a otros que no nos dan los resultados necesarios para el buen control de la diabetes. Se basan en el coste del medicamento, no en la efectividad de este.
“Los medicamentos no incluidos en los algoritmos de decisión terapéutica corporativos para una determinada patología se prescribirán como excepción terapéutica, justificando sus causas y quedando contabilizado y registrado en el sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut.
Se prescribirá el medicamento mas barato quedando descartados algunos tipos de insulinas o tiras reactivas. En el caso de que se considere que para el mejor tratamiento de la diabetes es necesario la utilización de estos medicamentos fuera del presupuesto, será necesario la justificación y el control de este “derroche”.
Articulo 4. Actuaciones en materia de selección y utilización de productos famacéuticos en el ámbito hospitalario.
“Todos los productos farmacéuticos incluidos dentro del programa de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico deberán disponer para la instauración de tratamientos de formularios electrónicos que permitan monitorizar y evaluar los resultados en salud alcanzados e integrados con el sistema de información sanitaria de la Agència Valenciana de Salut.”
El paciente que reciba tratamiento con medicamentos “caros” deberá pasar una evaluación para conocer si el tratamiento es el adecuado.
Articulo 5. Información sobre la utilización de productos farmacéuticos y procesos alternativos en la gestión de la aportación de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
“En todas las dispensaciones realizadas en las oficinas de farmacia por el sistema de receta electrónica, adicionalmente a la entrega del recibo con la información enumerada en el punto b) anterior, la Agència Valenciana de Salut podrá establecer un mecanismo que asegure que el asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud ha dado el conforme de los productos farmacéuticos dispensados mediante la firma manuscrita en el documento de justificantes de la dispensación o la firma electrónica reconocida cuando sea posible utilizar el Documento Nacional del Identidad electrónico o similar.”
El paciente deberá firmar su conformidad cuando se le dispense la medicación y en el caso de poseer el DNI electrónico será con este con el que se de la conformidad.
“El procedimiento de aportación de la prestación farmacéutica de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud cursará con las siguientes modalidades:
a) Para productos farmacéuticos con aportación dispensados en oficinas de farmacia se procederá a la entrega de la cantidad económica en el momento de la dispensación.
b) Para productos farmacéuticos con aportación y administrados o dispensados en centros sanitarios o sociosanitarios, el paciente dará el conforme y acreditación de un número de cuenta bancaria para el cargo durante un periodo inferior a un año, de la cantidad económica correspondiente a su aportación.
La Generalitat conveniará con las entidades bancarias el trámite de pago de las cantidades anticipadas o adeudadas por los pacientes consecuencia del sistema de aportación establecido por el RDL 16/2012. Trimestralmente, la Agència Valenciana de Salut agrupará y conciliará las cantidades sobreanticipadas o adeudadas por los pacientes por entidad bancaria colaboradora, transfiriendo o cargando la cantidad económica resultante de la conciliación.”
El paciente deberá entregar un número de cuenta en el ambulatorio para recibir los productos farmaceuticos no dispensados en farmacia y cada tres meses la generalitat cobrará de esa cuenta en dinero correspondiente a los productos farmaceuticos dispensados en el ambulatorio. Esto supondrá un riesgo de que el cobro no sea el adecuado y el paciente comience con los tramites de reclamación.
Artículo 7. Procedimientos en materia de dispensación en el sistema electrónico de receta y órdenes de dispensación
“A los efectos de ajustar las aportaciones mensuales realizadas por los ciudadanos en materia de prestación farmacéutica y maximizar la eficacia de los mecanismos de control del sistema de receta electrónica, tanto en el ámbito de la seguridad clínica, en la utilización de productos farmacéuticos como para evitar situaciones ilícitas, todas las recetas facturadas por las oficinas de farmacia con cargo a la Agència Valenciana de Salut serán dispensadas, en todos los supuestos, mediante el sistema electrónico de receta electrónica y órdenes de dispensación.”
En todos los casos será necesario poseer la receta electronica para la retirada de productos farmaceuticos. Esto hace que no se pueda comprar en caso de necesidad si no se posee dicha receta.
Régimen disciplinario, sancionador y de revisión del proceso de facturación de recetas del Sistema Nacional de Salud a la Agència Valenciana de Salut
Artículo 15. Infracciones
“Se calificarán como infracciones graves:
Retener en la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes.” Pero si “El sistema de gestión de la oficina de farmacia no se encuentra operativo: se dispensará como máximo un envase de los tratamientos del informe vigente que no se encuentren finalizados. Una vez finalizada la dispensación, se retendrá la hoja de tratamientos para facilitar el registro en el sistema de gestión de las oficinas de farmacia. Una vez recuperada su operatividad, se anexará la hoja de tratamientos empleada al documento justificativo de la dispensación. Se indicará al paciente la necesidad de acudir a su centro sanitario para obtener una nueva hoja de tratamiento.
Nunca se podrá retener la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes por el farmacéutico a pesar de que si el sistema deja de funcionar, el farmacéutico se quedará con la receta electrónica y dispensando solo un envase del producto farmacéutico recetado. El paciente deberá pedir cita con su medico para que le hagan entrega de una nueva receta electrónica. El paciente con diabetes deberá acudir a la farmacia a por insulina, al centro de salud a por tiras reactivas y si el sistema se cuelga deberá pedir cita con el médico de cabecera para solicitar una nueva receta electrónica.
Elisabeth Pérez Delgado
Socia voluntaria de la Asociación Valenciana de Diabetes